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Nuevas penalizaciones por incumplimiento de factor de potencia

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Nuevas penalizaciones por incumplimiento de factor de potencia

Recientemente la CNMC ha dejado de cobrar el recargo por «Energía Reactiva» para que se encargue de éste Red Eléctrica, según dicta el Artículo 7 del Real Decreto 413/2014. Esto conllevará distintos cambios (no sólo en el encargado del cobro) que, según han informado ciertos representantes a sus clientes.

A continuación reproducimos el correo que uno de estos representantes ha hecho llegar a distintos productores de energía renovable en el que explica las novedades:

El período de aplicación comienza el 14/07/2013. Por lo tanto, desde esta fecha hasta el 31/05/2014, como los incumplimientos por reactiva fueron liquidados por la CNMC y se han ido devolviendo en los novenos que establece la DT8ª del RD 413/2014, ahora desde Red Eléctrica se va a hacer una regularización por todo el período transitorio (desde el 14/07/2013 hasta el 31/05/2014), cuando dispongan de las medidas definitivas de todos los meses. Los periodos posteriores al 01/06/2014 se irán liquidando en los próximos cierres de liquidación, y por lo tanto saldrán en las facturas de la parte de mercado.

La penalización la calculan multiplicando la Energía Activa Saliente de las horas que se incumpla el rango del factor de potencia (es decir horas en las que el factor de potencia ha estado fuera del rango obligatorio: entre 0,98 inductivo y 0,98 capacitivo) por la penalización: 0,00261€/kWh (según se establece en el anexo III del RD-413/2014)
Indicamos a continuación lo que aparecen el anexo III del RD-413/2014 con respecto al Factor de Potencia:
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 7, se establece el rango del factor de potencia obligatorio de referencia entre 0,98 inductivo y 0,98 capacitivo. No obstante lo anterior, el factor de potencia exigido a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, será el establecido en el artículo 12.4 de dicho real decreto.
La regulación del factor de potencia se realizará y se obtendrá haciendo uso del equipo de medida contador-registrador de la instalación de producción. Se calculará con tres cifras decimales y el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no menor de cinco.
2. La penalización por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado e) del artículo 7 se establece en 0,261 c€/kWh.  La penalización se aplicará con periodicidad horaria, realizándose, al finalizar cada mes, un cómputo mensual, que será destinado a minorar el coste de los servicios de ajuste que correspondan.

Como se puede ver ahora la penalización no será proporcional al desvío del factor de potencia, si no que será proporcional a la energía generada siempre que el incumplimiento se produzca. Algo sumamente injusto, sobre todo para las grandes instalaciones.

Si desea conocer más sobre qué es el factor de potencia, le recomendamos que lea el siguiente artículo de Quinto Armónico. Si también quiere aprender más sobre compensación de energía reactiva y de factor de potencia, le recomendamos este otro artículo.


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Mario

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